Los hay que no saben mucho, por no decir nada, de casi nada, excepto una cosa, eso sí, esa la saben siempre: "Qué es lo que harían si estuviesen en nuestro lugar".

miércoles, 9 de abril de 2014

VIGILANCIA Y LIMPIEZA DE LAS PLAYAS DE GOZON.

Sobre la interpretación y aplicación de la Ley para la Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013), todo el mundo tiene dudas; todo el mundo, excepto el Alcalde de Gozón, quien, a tenor de sus declaraciones a los medios de comunicación ya sabe que competencias son impropias de nuestro Ayuntamiento.

Le ha faltado tiempo para decir que la limpieza y salvamento en playas son competencia del Principado de Asturias. Si hubiese dedicado unos minutos a estudiar el asunto, o simplemente a echar un vistazo a la respuesta dada por la Federación Española de Municipios a las consultas que se le han hecho sobre el asunto, no habría dicho lo que dijo, o quizás sí, ya que su intención es clara: Recortar gastos, que es tanto como decir eliminar servicios, ya que el pago de la deuda acumulada durante estos años hace que la situación financiera de nuestro consistorio sea asfixiante. Más grave aún es engañar a los representantes vecinales y, ante sus legítimas demandas para que los arenales estén en una situación adecuada, desvíe la responsabilidad hacia quien no la tiene.

 Para dar respuesta sobre quien es competente en la materia señalada transcribo lo que la FEMP - cuyo presidente es el Alcalde de Santander, del Partido Popular- dice sobre el asunto:

 ·                     La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, no contiene ninguna norma que modifique las competencias que los municipios venían ejerciendo antes de su entrada en vigor en relación con la vigilancia y la limpieza de las playas.

·                     Por tanto, los municipios podrán seguir ejerciendo las mismas competencias que venían ejerciendo en virtud de lo establecido en el artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, competencias que abarcan el mantenimiento de las playas en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la vigilancia de la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

 Por otro lado, el vigente Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Salvamento en Playas en el Municipio de Gozón, dice expresamente que el objeto del mismo se fundamenta "en ejercicio de la competencia que sobre esta materia tiene atribuida por la legislación General de Régimen Local y por la Especial de Protección Civil".

Por tanto, lo que le pido al Sr. Alcalde es más prudencia a la hora de hacer declaraciones y que dedique sus esfuerzos al ejercicio de la responsabilidad que tiene, para garantizar la prestación de los servicios que hasta la fecha se venían prestando.

Entre tanto, le pediría que espere a que por quien corresponda desarrolle y clarifique la Ley, salvo que disponga de una versión de ésta, no publicada en el BOE, que incluya una Disposición Adicional sobre las competencias de Gozón.